Acto indecente (artículo 348 del Código Penal)
Los delitos sexuales se encuentran entre los delitos más graves en el ordenamiento jurídico, desde el establecimiento del Estado hasta hoy la promoción de la mujer y la búsqueda de la igualdad de género. Varios, no en vano los tribunales han dicho a menudo que la sociedad debe No aceptar daños graves en el cuerpo y el alma de las víctimas de delitos sexuales y que estos actos deben ser condenados, entre otras cosas, mediante penas, tratamientos y rehabilitación adecuados.
Los delitos sexuales se cometen por problemas médicos y / o psicosociales, estos son delitos para los cuales el castigo no disuadirá, por lo tanto, dichos problemas deben tratarse como se trata cualquier problema médico, psicótico y antisocial, es decir, existen bastantes Pocas herramientas para tratar este tipo de problemas, y ciertamente que el tratamiento punitivo no es la respuesta adecuada para erradicar el fenómeno.

La imposición de una indemnización a favor de la víctima del delito es también un componente importante de la sanción, pero principalmente responde a la necesidad de que el imputado conozca sus acciones, dicha indemnización no repara ni cubre daños y traumas que no se pueden estimar económicamente. La importancia está en el reconocimiento que le da la sociedad, Constituye una distorsión del comportamiento humano.

Es bien sabido que al condenar a un delincuente sexual, el tribunal debe considerar el daño causado a la víctima del delito, como parte de la gravedad del delito y tener en cuenta las consideraciones punitivas, es decir, «el impacto del delito sobre el delincuente sexual, su vida y condición física y mental es, por supuesto, «Consideración Entre las consideraciones que el tribunal debe considerar al dictar sentencia en el caso de delincuentes sexuales condenados».
Un Artículo realizado por el Abogado Eduardo (Haim) Maiseleff
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